ASUNTO: EXPEDIENTE SANCIONADOR 1001006/22/2084 POR EL QUE SE DECLARA EXTINGUIDO EL EXPEDIENTE 21.456.889
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 fue dado de alta con fecha 18/04/2061 y nombrado Ciudadano con fecha 25/04/2076, obteniendo una calificación de 53,7628 en su examen de ciudadanía.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 es residente de ciudad 22, con domicilio en Sector 8, Distrito 3 Edificio 29.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 fue adscrito, en la categoría de Operario de Mantenimiento, a la Dirección de Recursos Alimenticios, dependiente del Ministerio de Logística.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 sustrajo material común (REF: #884534362) de su lugar de trabajo para su posterior venta en el mercado negro.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 se dio a la fuga cuando los Cascos Azules acudieron a su casa a notificarle el requerimiento de comparecer ante el Ministerio de Ciudadanía.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 provocó en su fuga diversos daños materiales y se resistió a su detención, agrediendo a uno de los Cascos Azules.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 admitió en trámite de audiencia haber cometido los siguientes hechos:
-Robo del material REF: #884534362 para su posterior distribución y venta.
-Resistencia a la autoridad e intento de homicidio.
-Conspiración contra las Naciones Unidas.
-Obstaculización activa de la Terraformación.
CONSIDERANDO que la sustracción del material referenciado como (REF: #884534362) tiene la consideración de infracción leve.
CONSIDERANDO que la posterior venta de dicho material a terceros tiene la consideración de infracción grave.
CONSIDERANDO que la negativa a comparecer a trámite de audiencia y la resistencia a la autoridad tienen ambas la consideración de infracción grave.
CONSIDERANDO que el intento de homicidio tiene consideración de infracción muy grave.
CONSIDERANDO que la conspiración contra las Naciones Unidas y la obstaculización activa contra la Terraformación tienen la consideración de infracciones muy graves y son además especialmente dañosas para la comunidad.
CONSIDERANDO que todos los hechos imputados se consideran sobradamente probados y el procedimiento ha respetado escrupulosamente el procedimiento y observado todas las garantías y derechos que asisten al ciudadano 21.456.889.
PRIMERO: Declarar 21.456.889, que se considerará dado de baja a todos los efectos.
SEGUNDO: Ordenar la destrucción de los documentos contenidos en el expediente 21.456.889.
TERCERO: Considerar vacante y a disposición del Ministerio de Salud y Biología el número 21.456.889.
CUARTO: Notificar la presente resolución al interesado, que tendrá en adelante la consideración de anticiudadano y pasará a disposición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, todo ello a los correspondientes efectos legales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición en el plazo de 3 días, sin que la interposición del mismo interrumpa lo en ella dispuesto.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 fue dado de alta con fecha 18/04/2061 y nombrado Ciudadano con fecha 25/04/2076, obteniendo una calificación de 53,7628 en su examen de ciudadanía.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 es residente de ciudad 22, con domicilio en Sector 8, Distrito 3 Edificio 29.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 fue adscrito, en la categoría de Operario de Mantenimiento, a la Dirección de Recursos Alimenticios, dependiente del Ministerio de Logística.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 sustrajo material común (REF: #884534362) de su lugar de trabajo para su posterior venta en el mercado negro.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 se dio a la fuga cuando los Cascos Azules acudieron a su casa a notificarle el requerimiento de comparecer ante el Ministerio de Ciudadanía.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 provocó en su fuga diversos daños materiales y se resistió a su detención, agrediendo a uno de los Cascos Azules.
RESULTANDO que el ciudadano 21.456.889 admitió en trámite de audiencia haber cometido los siguientes hechos:
-Robo del material REF: #884534362 para su posterior distribución y venta.
-Resistencia a la autoridad e intento de homicidio.
-Conspiración contra las Naciones Unidas.
-Obstaculización activa de la Terraformación.
CONSIDERANDO que la sustracción del material referenciado como (REF: #884534362) tiene la consideración de infracción leve.
CONSIDERANDO que la posterior venta de dicho material a terceros tiene la consideración de infracción grave.
CONSIDERANDO que la negativa a comparecer a trámite de audiencia y la resistencia a la autoridad tienen ambas la consideración de infracción grave.
CONSIDERANDO que el intento de homicidio tiene consideración de infracción muy grave.
CONSIDERANDO que la conspiración contra las Naciones Unidas y la obstaculización activa contra la Terraformación tienen la consideración de infracciones muy graves y son además especialmente dañosas para la comunidad.
CONSIDERANDO que todos los hechos imputados se consideran sobradamente probados y el procedimiento ha respetado escrupulosamente el procedimiento y observado todas las garantías y derechos que asisten al ciudadano 21.456.889.
SE RESUELVE
PRIMERO: Declarar 21.456.889, que se considerará dado de baja a todos los efectos.
SEGUNDO: Ordenar la destrucción de los documentos contenidos en el expediente 21.456.889.
TERCERO: Considerar vacante y a disposición del Ministerio de Salud y Biología el número 21.456.889.
CUARTO: Notificar la presente resolución al interesado, que tendrá en adelante la consideración de anticiudadano y pasará a disposición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, todo ello a los correspondientes efectos legales.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reposición en el plazo de 3 días, sin que la interposición del mismo interrumpa lo en ella dispuesto.
3 comentarios:
OH DIOS MIO!!!! Las clases de derecho procesal me persiguen hasta en mis horas de ocio
AAAAAAAAGH!!!
Administrativo más bien.
... sea lo que sea, me he quedado algo así como Ó___ò y acto seguido me he imaginado en escenas de rol como llegar a esto.
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